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TERRY ALEXANDER RODRIGUEZ AVENDAÑO

Busca Walmart amparo contra decreto antitabaco de Poder Ejecutivo.

La compañía alega la inconstitucionalidad de 18 artículos y porciones normativas del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

La cadena de supermercados Walmart de México presentó la primera demanda de amparo para impugnar la prohibición de exhibir cigarros en tiendas, entre otras restricciones contra el tabaco, decretadas el 16 de diciembre pasado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.


Celina Quintero Rico, jueza Décimo Séptima de Distrito en Materia Administrativa, dio este miércoles cinco días a la cadena de tiendas minorista para aclarar varias “inconsistencias” en su demanda, antes de resolver si la admite a trámite.


Walmart alega la inconstitucionalidad de 18 artículos y porciones normativas del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), reformado por el Ejecutivo, que entró en vigor el 15 de enero.


El amparo de Walmart, presentado el lunes de esta semana, es el primero de cientos, o incluso miles, que en los próximos días llegarán a los juzgados federales de todo el País, pues la reforma afecta, sobre todo, a pequeños comerciantes y tiendas de abarrotes, pero también a restaurantes, bares y salones de eventos, así como a las tabacaleras, entre otros.


Durante el proceso de mejora regulatoria, previo a la publicación del decreto, la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) afirmó que los cigarros representan el 25% de las ventas de los pequeños comerciantes, mientras que la Asociación Nacional de Abarroteros sostuvo que esconder el producto fomenta las ventas ilegales.


López Obrador también eliminó las zonas de fumar en restaurantes, pues ya no se pueden servir alimentos ni bebidas en los espacios para fumadores, quienes serán enviados a sitios al aire libre.


Implicaciones.


Los cambios al reglamento, que indica que las tiendas solo pueden exhibir una lista de los cigarros que venden, son para aterrizar detalles de una reforma de febrero de 2022 a la LGCT, que prohibió por completo la publicidad del cigarro.


Las cámaras de comercio sostienen que exhibir el producto no es publicidad, por lo que el reglamento sería inconstitucional, pues el Ejecutivo fue más allá de lo que autorizó el Congreso en la LGCT, cuyo Artículo 23 menciona:


“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.

El Poder Judicial tendrá que aclarar este tema y, de entrada, los jueces también tendrán que resolver si conceden suspensiones para permitir que los comercios sigan exhibiendo productos de tabaco mientras se litigan los juicios.


Es probable que la mayoría de los jueces negarán las suspensiones por tratarse de un asunto de Salud Pública, pero no se puede descartar que algunos sí las concederán.


Si el número de amparos crece de manera considerable, el Consejo de la Judicatura Federal podría concentrar todas las demandas ante uno o dos juzgados para evitar sentencias contradictorias.


Cabe recordar que, en mayo de 2022, López Obrador prohibió por decreto la venta de cigarros electrónicos en todas sus modalidades, medida que ya fue declarada inconstitucional por al menos cuatro jueces federales.


Habanos.


Por su parte, la empresa especializada en la venta y distribución de puros habanos, mexicanos e internacionales interpuso el recurso de amparo ante el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México. El juez Ulises Oswaldo Rivera González, admitió a trámite el amparo de la firma tabaquera, pero le negó la suspensión provisional. Sostuvo que al otorgársela se contravendrían disposiciones de orden público e interés social teniendo en cuenta el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.


Habano 2000 SA de CV solicitó la medida cautelar para que no se apliquen los efectos de la norma, a fin de continuar con la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión como la exhibición directa o indirecta de dichos productos. El impartidor de justicia fijó la audiencia incidental para el 26 de enero cuando determinará si otorga la suspensión definitiva.

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